| Jueves 28.03.2024

EL GOBIERNO ELIMINÓ EL DECRETO QUE IMPEDÍA EL INGRESO DE DELINCUENTES EXTRANJEROS

El gobierno de Alberto Fernández derogó el decreto de Mauricio Macri que buscaba evitar el ingreso de delincuentes extranjeros y se agilizaron los trámites de expulsión de inmigrantes con antecedentes penales.

En enero de 2017, Macri y su gabinete firmaron el Decreto 70 que modificó la Ley de Migraciones. Amparándose en la definición de que cada Estado tiene «la prerrogativa soberana de decidir los criterios de admisión y expulsión de los no nacionales», se creó un «procedimiento migratorio especial sumarísimo» para negar el ingreso y expulsar delincuentes extranjeros con mayor agilidad. El argumento de ese entonces radicó en «la duración de los procesos administrativos y judiciales» y en el incremento de personas de nacionalidad extranjera bajo custodia del Servicio Penitenciario que en 2016 alcanzó al 21,3% de la población carcelaria total, pero que al analizar la cantidad de personas detenidas por narcotráfico, la cifra de inmigrantes subía al 33% en aquél año.

La norma estableció también la prohibición de ingreso a las personas que presenten documentación falsa u omitan informar sobre sus antecedentes penales; los que cumplan condena o tengan antecedentes -tanto en Argentina como el exterior- «por delitos que merezcan según las leyes argentinas penas privativas de libertad» o «delitos de tráfico de armas, de personas, de estupefacientes, de órganos o tejidos, o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas».

La prohibición de ingreso se extendió a quienes estuvieron involucrados en actos de terrorismo, crímenes de guerra, de lesa humanidad o promuevan la prostitución. Además, las mismas causas podían ser utilizadas para cancelar las residencias que se hubiesen otorgado «cualquiera fuese su antigüedad».

En efecto, la Ley de Migraciones establecía que un extranjero podía ser expulsado por cometer delitos graves con pena mayor a cinco años -en el caso de los residentes-, y por cometer delitos con pena superior a tres años, en el caso de los no residentes. La modificación amplió la posibilidad de realizar el trámite de expulsión ante cualquier delito con pena de prisión. Para los no residentes, solo alcanzaba con un procesamiento firme sin ser necesaria la condena.

Este viernes el Gobierno derogó el Decreto 70/2017. Alberto Fernández y todos los ministros del Gabinete Nacional firmaron el Decreto de Migraciones 138/2021 que elimina el endurecimiento de los controles fijados durante el macrismo.

El Gobierno explicó que el DNU de Macri modificó «aspectos sustanciales» de la Ley de Migraciones «que resultan irreconciliables con nuestra Constitución Nacional y con el sistema internacional de protección de los derechos humanos, entre los que cabe mencionar la violación al principio del debido proceso, al derecho a contar con asistencia y defensa legal, la restricción a un control amplio y suficiente del poder judicial sobre los actos de la autoridad administrativa, la amplitud con la que se prevé la retención preventiva del y de la migrante sin definir las causas que la habilitan y la restricción a los derechos de reunificación familiar y dispensa por razones humanitarias». Además de sostener que la política migratoria de Cambiemos no evidenció «mejoras ponderables en otros aspectos», desde la entrada en vigencia del Decreto 70 en 2017 «se agravó exponencialmente la litigiosidad en materia migratoria».

Esto dice el decreto, textualmente:

Decreto 138/2021
DECNU-2021-138-APN-PTE – Decreto N° 70/2017. Derogación.

Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-07413454-APN-DG#DNM, la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 616 del 3 de mayo de 2010 y 70 del 27 de enero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.871 se estableció el régimen de política migratoria argentina, disponiéndose las reglas de admisión, ingreso, permanencia y egreso de personas, así como los derechos y obligaciones de los extranjeros y las extranjeras que desean habitar la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/17 modificó aspectos sustanciales de la referida Ley N° 25.871.

Que se observan diversos aspectos de fondo en dicho decreto que resultan irreconciliables con nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL y con el sistema internacional de protección de los derechos humanos, entre los que cabe mencionar: la violación al principio del debido proceso, al derecho a contar con asistencia y defensa legal, la restricción a un control amplio y suficiente del poder judicial sobre los actos de la autoridad administrativa, la amplitud con la que se prevé la retención preventiva del y de la migrante sin definir las causas que la habilitan y la restricción a los derechos de reunificación familiar y dispensa por razones humanitarias. Todo ello, sin evidenciar mejoras ponderables en otros aspectos.

Que, en ese contexto, desde la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/17 se agravó exponencialmente la litigiosidad en materia migratoria.

Que entre distintas sentencias judiciales que declararon la inconstitucionalidad de diversos aspectos del decreto de necesidad y urgencia señalado, se destaca que el 22 de marzo de 2018, en el amparo colectivo «Centro de Estudios Legales y Sociales y Otros c/ EN-DNM s/ Amparo Ley 16.986» (Expediente N° 3061/2017), la Sala V de la CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL declaró la invalidez constitucional del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/17. Allí, en cuanto a la sustancia, el fuero competente entendió que la normativa en cuestión -vinculada a un grupo vulnerable- presenta caracteres regresivos en relación con la legislación previa, incompatibles con los estándares constitucionales y de derechos humanos vigentes en nuestro ordenamiento jurídico.

Que, en el marco de la misma causa, el 18 de noviembre de 2020 se presentó el dictamen de la representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, donde la señora Procuradora Fiscal opinó que el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia referida en el considerando anterior resulta inadmisible.

Que el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, el Comité de los Derechos del Niño y el Comité contra la Tortura, todos ellos de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, han expresado su profunda preocupación y han instado al Estado Argentino a derogar dicho decreto (conf. «Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de la Argentina», aprobadas por el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares en su 443° sesión celebrada el 11 de septiembre de 2019; «Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de la Argentina» aprobadas por el Comité de los Derechos del Niño en su 2310° sesión celebrada el 1° de junio de 2018; y «Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de la Argentina» aprobadas por el Comité Contra la Tortura en su 1537° sesión celebrada el 10 de mayo de 2017).

Que la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ha sido enfática con relación a la protección de los y las migrantes, señalando que los Estados deben respetar sus derechos humanos y garantizar su ejercicio y goce a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción, sin discriminación alguna por su regular o irregular estancia, nacionalidad, raza, género o cualquier otra causa; existiendo límites a la aplicación de las políticas migratorias que imponen un apego estricto a las garantías del debido proceso y al respeto de la dignidad humana, cualquiera que sea la condición jurídica del o de la migrante («Caso Vélez Loor vs. Panamá», Sentencia del 23 de noviembre de 2010, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas y «Caso de Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas vs. República Dominicana» Sentencia del 28 de agosto de 2014, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas).

Que, asimismo, la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ha dicho que la protección de los derechos humanos requiere que los actos estatales que los afecten de manera fundamental no queden al arbitrio del poder público, sino que estén rodeados de un conjunto de garantías enderezadas a asegurar que no se vulneren los atributos inviolables de la persona, dentro de las cuales, acaso la más relevante tenga que ser que las limitaciones se establezcan por una ley adoptada por el Poder Legislativo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución del país respectivo (OC-6/86).

Que en virtud de lo expuesto, se estima necesario derogar el Decreto N° 70/17, restituyéndose la vigencia de las normas modificadas, sustituidas o derogadas por dicha norma, en su redacción previa al momento de su dictado, con el fin de adecuar inmediatamente el derecho interno en materia de migrantes a los criterios internacionales en la materia.

Que, asimismo, en función de la decisión que aquí se adopta, resulta conducente crear una Comisión con el fin de que la misma proponga medidas no vinculantes relacionadas con la aplicación y actualización de la Ley de Migraciones N° 25.871 con el objeto de elaborar un proyecto de ley sobre la temática.

Que atento el rango legal de la norma que se propicia derogar, y en virtud del principio del paralelismo de las formas, procede el dictado de una norma del mismo rango con el fin de hacer efectiva su derogación.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo establecido por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que de acuerdo a lo establecido por la citada ley, la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto N° 70 del 27 de enero de 2017.

ARTÍCULO 2°.- Restitúyese la vigencia de las normas modificadas, sustituidas o derogadas por el Decreto N° 70 del 27 de enero de 2017, en su redacción previa al momento del dictado de la norma que por el presente se deroga.

ARTÍCULO 3°.- Créase en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, la COMISIÓN ASESORA DE POLÍTICA MIGRATORIA, la que tendrá a su cargo proponer medidas no vinculantes relacionadas con la aplicación y actualización de la Ley de Migraciones N° 25.871.

Facúltese al Ministerio del Interior a designar los o las integrantes de la Comisión Asesora de Política Migratoria.

Sus miembros desarrollarán sus funciones con carácter «ad honorem».

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Eduardo Enrique de Pedro – Felipe Carlos Solá – Agustin Oscar Rossi – Martín Guzmán – Matías Sebastián Kulfas – Luis Eugenio Basterra – Mario Andrés Meoni – Gabriel Nicolás Katopodis – Marcela Miriam Losardo – Sabina Andrea Frederic – Carla Vizzotti – Daniel Fernando Arroyo – Elizabeth Gómez Alcorta – Nicolás A. Trotta – Tristán Bauer – Roberto Carlos Salvarezza – Claudio Omar Moroni – Juan Cabandie – Matías Lammens – Jorge Horacio Ferraresi

e. 05/03/2021 N° 12558/21 v. 05/03/2021

FUENTE: MEMO



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59 comentarios en «EL GOBIERNO ELIMINÓ EL DECRETO QUE IMPEDÍA EL INGRESO DE DELINCUENTES EXTRANJEROS»

  1. Jajjajjajakajakkakakkaakakkakakak vamo pa somo felise q bolvio el peronismo!!! Jajjajajjajjajajjajjajajajjajajajja Jamás los Voté ni los Votaría nunca!!!! Indiossss ahora ….. #PolentayAjo…derse!!

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    • Fabio Li Preti claro, así dejás entrar narcotraficantes y tratantes de personas. En todos los países del mundo te piden como mínimo antecedentes penales. En Cuba también. y te expulsan en la primera que te mandás.

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    • Fabio Li Preti lamentablemente no. En 12 años con la ley migratoria vidente se expulsaron 15 personas y con la reforma del tarado de macri (que fue lo único bien que hizo, reconocido hasta por mis amigos K) se expulsaron 3000 criminales

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    • Fabio Li Preti Para las dos cosas. En realidad la gente con antecedentes no entra por los pasos legales. Tenés que ser muy boludo. Y menos en un país con una frontera tan extensa como la argentina. Después si los llegan a detectar, ahí es cuando entraba el decreto del vago. Reducía mucho los tiempos de expulsión. Por eso se pudieron expulsar a 3000, aunque en realidad el número es bastante bajo si se tiene en cuenta la cantidad de criminales que hay. Un dato: el 35% de los presos por narcotráfico son extranjeros. macri le vendió mucho humo a la gente con su reforma migratoria, porque solo modificaba el ingreso y la expulsión. Pero el resto de la ley era la misma.

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  2. Cinco Colombianos hace unos meses en un asalto asesinaron a un empresario Italiano frente al hotel Faena en CABA,6 colombianos hace dias asaltaban en la Gral.Paz poniendo clavos miguelitos a los autos y camionetas importantes,numerosos robos y usurpaciones de Venezolanos,por supuesto hay extranjeros que trabajan y estudian pero son los menos,en Junio este Presidente libero a todos los reclusos de las carceles,ahora esto,bueno,como dijo Sarmiento sepa el pueblo votar, pero tengo sospecha que este gobierno esta armando un poderoso ejercito con estas lacras inmigrantes y chorros que liberan, para defenderse cuando la justicia los meta presos.

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  3. Cuando un motochorro te asalta y te balea o clava una piñalada,no es el motochorro,cuando te hacen una entradera y te lastiman y sacan todos tus ahorros de toda una vida,no son delincuentes,cuando te matan en la calle en un asalto no son los asaltantes,cuando colombianos te matan en asaltos,no son los colombianos,cuando los venezolanos reparten droga en los delibery,no son los venezolanos, es el GOBIERNO que con medidas como estas,alienta el delito,como alienta la usurpacion de casas y terrenos ajenos,el paso que sigue ahora cumpliendo con la doctrina Zaffaroni,es la destruccion de las carceles.

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