El gobierno nacional difundió el decreto 1176 que instruye al Ministerio de Economía y Producción a limitar la vigencia de la resolución 125 sobre retenciones móviles, y que el Palacio de Hacienda acató a través de la resolución 180 también publicada hoy en el Boletín Oficial.
En el decreto se instruye al ministro Carlos Fernández "para que en uso de sus facultades, limite la vigencia de las Resoluciones 125/2008, sus modificatorias y complementarias, y disponga la vigencia de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur iguales a las dispuestas por las Resoluciones Ministeriales 168 y 169/2007".
En los considerandos del decreto firmado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y el jefe de Gabinete, Alberto Fernández, se destaca que "la igualdad de oportunidades en la totalidad del territorio nacional, para que exista equidad distributiva y también territorial, es un eje sobre el que el Gobierno Nacional está dispuesto a insistir".
Al respecto, el gobierno remarca que "para poder dar solución a esos problemas, nuestro país tiene que procurar una mayor equidad en las relaciones económicas, de modo que ningún resultado podrá obtenerse sin que deba producirse una mejora en la distribución de los ingresos a favor de los que menos tienen al interior de nuestra economía".
El decreto menciona que "a la doble repercusión local del crecimiento del precio internacional de los alimentos, que por un lado mejora el ingreso de quienes los producen en proporciones geométricas y, por el otro, amenaza con alejarlos de la posibilidad económica de adquirirlos a los sectores populares que han venido incrementando su participación en el consumo del mercado doméstico, la situación presenta gran complejidad".
"Ante ello, -se agrega en los considerandos-, con la clara finalidad de estabilizar los precios internos a niveles convenientes, mantener un volumen de oferta adecuada a las necesidades del mercado interno y asegurar un máximo posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional, se modificaron derechos de exportación vigentes para soja, girasol, maíz y trigo y sus derivados".
En consecuencia "se dispuso que dichos derechos fueran móviles, y se incrementaron para la soja y sus derivados y se disminuyeron para el trigo y maíz".
Señala el decreto que "aquel uso legítimo de facultades constitucionales y legales ejercido por un gobierno constitucional electo en elecciones libres y sin proscripciones, fue pretexto para un violento lock out, que inició una escalada de cortes de rutas, desabastecimiento, encarecimiento de alimentos, coacciones, amenazas, agresiones verbales y físicas".
Se recuerda que "si bien los diputados pudieron acordar un proyecto que logró una mayoría parlamentaria suficiente, en la Cámara de Senadores sólo pudieron empatar en singulares condiciones y sin ningún consenso positivo, generándose una virtual imposibilidad de decisión oportuna del tema".
Por lo expuesto, el gobierno consideró que correspondía tomar las medidas que posibilitaran destrabar la situación, e instruyó al ministro de Economía y Producción "para que limite la vigencia de las normas que instrumentaron las retenciones móviles así como las que se destinaron a compensaciones, para que rijan retenciones iguales a las fijas que disponían las resoluciones 368 y 369 de ese Ministerio de fecha 7 de noviembre de 2007 (conocidas como las del 35%)".
Por su parte, a través de la resolución 180/2008 publicada hoy en el Boletín Oficial, el ministro de Economía limitó la vigencia de las Resoluciones 125/2008 y 141/2008, su derogatoria y complementarias.
El texto completo de la derogación
Limítase la vigencia de las Resoluciones Nros. 125/2008 y Nº 141/2008, su derogatoria
y complementarias, todas ellas del Ministerio de Economía y Producción.
Que a través de las Resoluciones Nros. 125 del 10 de marzo de 2008, su modificatoria Nº 141 del 13 de marzo de 2008, su derogatoria Nº 64 del 30 de mayo de 2008, y sus complementarias Nros. 284 y 285 del 18 de abril de 2008, todas ellas del Ministerio de Economía y Producción, el citado Ministerio aprobó un régimen de derechos de exportación móviles aplicables a un conjunto de cereales y oleaginosas, complementado por un régimen de compensaciones para pequeños productores de soja o girasol de la cosecha 2007/2008, y para el transporte de granos oleaginosos (soja y girasol) producidos en las provincias extra pampeanas.
A través del Decreto Nº 1176 del 18 de julio de 2008 la señora Presidenta de la Nación
instruyó a quien suscribe para que, en ejercicio de las facultades que tiene delegadas,
límite la vigencia de las resoluciones antes individualizadas.
Que han tomado intervención las Secretarías de Política Económica y de Hacienda
dependientes de este Ministerio.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta cartera se ha expedido en el
marco de su competencia. Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en el ya citado Decreto Nº 1176/08 y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 755 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), por el Artículo
20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 483/92 y sus modificaciones),
y por los Decretos Nros. 2752 del 26 de diciembrede 1991 y 2275 del 23 de diciembre
de 1994.
Por ello, el ministro de Economía y Producción resuelve:
Artículo 1º — Limítase la vigencia de las Resoluciones Nros. 125 del 10 de marzo de 2008, su modificatoria Nº 141 del 13 de marzo de 2008, su derogatoria Nº 64 del 30 de mayo de 2008, y sus complementarias Nros. 284 y 285 del 18 de
abril de 2008, todas ellas del Ministerio de Economía y Producción.
Art. 2º — La presente medida tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Carlos R. Fernández.
Resolución 181/2008
El Registro del Ministerio de Economía y Producción
y el Decreto Nº 1176 del 18 de julio de 2008, y
Considerendo que través de las Resoluciones Nros. 125 del 10 de marzo de 2008, su modificatoria Nº 141 del 13 de marzo de 2008, su derogatoria Nº 64 del 30 de mayo de 2008, y sus complementarias
Nros. 284 del 18 de abril de 2008 y 285 del 18 de abril de 2008 todas ellas del Ministerio de Economía y Producción, el citado Ministerio, aprobó un régimen de derechos de exportación móviles aplicables a un
conjunto de cereales y oleaginosas, complementado por un régimen de compensaciones para pequeños productores de soja o girasol
de la cosecha 2007/2008, y para el transporte de granos oleaginosos (soja y girasol) producidos en las provincias extrapampeanas.
Que a través del Decreto Nº 1176 del 18 de julio de 2008 la señora Presidenta de la Nación, instruyó a quien suscribe para que, en ejercicio de las facultades que tiene delegadas, limite la vigencia de las resoluciones antes individualizadas; y a la vez, para que restablezca la vigencia de posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR iguales a las dispuestas por la Resolución
Nº 368 del 7 de noviembre de 2007 del Ministerio de Economía.
Que han tomado intervención la Secretaría de Política y la de la Secretaría de Hacienda, dependientes de este Ministerio.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta cartera se ha expedido en el marco de su competencia.
Que la presente medida se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 755 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), por el Artículo 19 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones), y por los Decretos Nros. 2752/91
y 2275/94.
Por ello, el ministro de Economía y Producción resulelve:
Artículo 1º — Sustitúyese en el Anexo XIV del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007, para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se enumeran en la planilla que, como anexo forma parte integrante de la presente Resolución, el derecho de
exportación por el que en cada caso se indica.
Art. 2º — Restablécese la vigencia de las disposiciones contenidas en los artículos 3º, 4º y 5º de la Resolución Nº 184 de fecha 18 de setiembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 3º — La presente medida tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández.
Resolución 182/2008
Modifícase el Anexo XIV del Decreto Nº 509/2007. Restablécese la vigencia de las disposiciones contenidas en los artículos 3º, 4º y 5º de la Resolución Nº 184/2007 del Ministerio de Economía y Producción.
Bs. As., 18/7/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0292051/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el Decreto Nº 1176 de fecha 18 de julio de 2008, y CONSIDERANDO:
Que a través de las Resoluciones Nros. 125 de fecha 10 de marzo de 2008, su modificatoria Nº 141 de fecha 13 de marzo de 2008, su derogatoria Nº 64 de fecha 30 de mayo de 2008, y sus complementarias Nros. 284 y 285 de fecha 18 de abril de 2008, todas ellas del INISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, este Ministerio aprobó un régimen de derechos de exportación móviles aplicables a un conjunto de cereales y oleaginosas, complementado por un régimen de compensaciones para pequeños productores de soja o girasol de la cosecha 2007/2008, y para el transporte de granos oleaginosos (soja y girasol) producidos en las provincias extrapampeanas.
Que a través del Decreto Nº 1176 de fecha 18 de julio de 2008 la señora Presidenta de la Nación instruyó a quien suscribe para que, en ejercicio de las facultades que tiene delegadas, limite la vigencia de las resoluciones antes individualizadas; y a la vez, para que restablezca la vigencia de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) iguales a las dispuestas por la Resolución Nº 369 de fecha 7 de noviembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que han tomado intervención la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA y de la
SECRETARIA DE HACIENDA, ambas dependientes de este Ministerio.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta cartera se ha expedido en el marco de su competencia.
Que la presente medida se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 755 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), por el Artículo 19 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, por el Artículo 2º del Decreto Nº 1176/08 y por los Decretos Nros. 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese en el Anexo XIV del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007, para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se enumeran en la Planilla que, como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, el derecho de exportación por el que en cada caso se indica.
Art. 2º — Restablécese la vigencia de las disposiciones contenidas en los Artículos 3º, 4º y 5º de la Resolución Nº 184 de fecha 18 de septiembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 3º — La presente medida tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández.

