EL ROBO DE DOS TROZOS DE QUESO LLEGO A LA CAMARA DEL CRIMEN
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La medida fue adoptada por los camaristas Alfredo Barbarosch, Gustavo Bruzzone y Jorge Rimondi al dejar sin efecto lo resuelto por el juez Walter Candela, quien sobreseyó al imputado argumentando que el hurto «sería insignificante, no alcanzándole por ello el grado de lesividad como para construir un reproche jurídico legal».
Sin embargo, el camarista Barbarosch -en un voto al que adhirieron sus colegas de la Sala I del Tribunal- sostuvo que el hurto es delito «cualquiera sea la magnitud de la afectación del bien» ya que en el sistema jurídico argentino «no se encuentra previsto el principio de insignificancia».
El episodio ocurrió el 5 de mayo último en un hipermercado de la empresa Coto, ubicado en Bartolomé Mitre al 1500, de la ciudad de Buenos Aires, de donde el imputado hurtó dos trozos de queso, «portsalut clásico» y el otro «cremoso light», valuados en 11,14 y 11,34 respectivamente.
Tras apoderarse de los lácteos el joven «salió corriendo» perseguido por un policía quien constató que el «portsalut» aún lo llevaba entre sus ropas mientras el «cremoso» se le había caído y fue secuestrado en las inmediaciones.
El principio de insignificancia, «construido por la doctrina y utilizado por la jurisprudencia, para su aplicación debe ser valorado no sólo en la concreción efectiva de la lesión al bien jurídico sino que debe, siempre, ponderarse la conducta precedente que lo produjo», concluyeron los camaristas.