La Provincia asegura la tutela judicial continua y efectiva, el acceso irrestricto a la justicia, la gratuidad de los trámites y la asistencia letrada a quienes carezcan de recursos suficientes y la inviolabilidad de la defensa de la persona y de los derechos en todo procedimiento administrativo o judicial. Art. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
¿Hermoso no? A esta altura, la normativa constitucional no tiene nada que envidiar a un libro de ciencia a ficción. Porque ¿Cómo garantizar el acceso irrestricto a la justicia cuando los empleados judiciales padecen salarios que los empobrecen? Existe una visión, de mala fe, por la que se cree que el empleado judicial es un holgazán que presta escasas labores de 8 a 14 horas y luego se va a la casa a dormir la siesta y no tiene nada más que hacer en su vida. Esta es la ficción, créanme que pueden existir como en todo rubro algún que otro obsecuente en el incumplimiento de sus obligaciones laborales.
Los abogados que trabajamos de verdad hemos visto en infinidad de ocasiones como los empleados judiciales se van de tribunales a las 16 o 17 horas ¿Y esas horas quien las paga? ¿El Estado Provincial? ¿Su Señoría que ese día justo se fue antes o hacía pilates? ¿Cuál es la tutela judicial continua y efectiva cuando el asalariado judicial debe parar su actividad para que se le reconozca una remuneración por igual tarea? Con justa razón nos quejamos ¡No cobraré mi cheque judicial! Dice uno; madres que no cobran la cuota alimentaria, expedientes que se siguen dilatando en el tiempo y en el espacio, etc. Ahora ¿Sabemos cuanta gente por día atienden los judiciales? ¿O Solo vemos cuando irrita nuestro bolsillo? ¿Será porque representamos algún interés de clase superior?
La gratuidad de los trámites y la asistencia letrada a quienes carezcan de recursos suficientes ¿Cómo los garantiza la provincia? ¿Por qué una pequeña oficina de alguna defensoría civil o penal con 4 o 5 empleados judiciales debe socorrer a cientos o miles de personas sin recursos? No existe la gratuidad de los tramites judiciales; y a los abogados no nos gusta trabajar gratis (en casos extremos lo hacemos, por empatía o por culpa). Entonces ¿Hasta qué punto tenemos autoridad moral para exigir una mejor administración de justicia cuando los empleados judiciales no llegan a fin de mes? Los empleados judiciales, docentes y el resto de la población asalariada ya están pagando el costo de la devaluación. El sistema los condena; y para ellos no hay gratuidad de nada, pero sí: tarifas bien caras, transporte publico exorbitante, alimentos e indumentaria con precios desconocidos, etc. Y trabajan hasta 10 horas diarias con salarios miserables.
¿Les suena? Ya todos estamos trabajando cada vez mas horas y ganamos menos, por lo que deberíamos cuestionar porque motivo asociamos acceso a la justicia con el edificio donde se asienta el poder judicial. No dejemos de ver que la inviolabilidad de la defensa de la persona y de los derechos en todo procedimiento administrativo o judicial están garantizados, pero si solo asociamos el edificio o el Palacio, en rigor: ¡Las cuatro paredes donde están los juzgados! Nos quedamos solo con la imagen de una vetusta practica judicial que merece, sin dudas, reformas.
No obstante, hay otra imagen, esa que se le pierde al resto de la gente que solo escucha los bombos o los abogados que vemos las asambleas. El subtexto de esa imagen son los derechos constitucionales a los que no acceden los asalariados judiciales como el resto de los asalariados docentes, obreros, incluso las pymes que están en situación crítica.
Lo que no vemos es el incumplimiento del derecho al trabajo, a una retribución justa, a condiciones dignas de trabajo, al bienestar, a la jornada limitada, al descanso semanal, a igual remuneración por igual tarea y al salario mínimo, vital y móvil. Estos derechos hoy no están garantizados, no solamente para los judiciales, sino que para nadie.
¿Sabias que el Estado Provincial (como el Estado Nacional) debe, por mandato constitucional, garantizar estos derechos? ¿No? Cuando leas la Constitución Provincial y Nacional es altamente probable que te deprimas.
Sebastián D. Longhi
Abogado.
T° II F° 302 del CAAL.

