{"id":533,"date":"2008-07-22T10:42:40","date_gmt":"2008-07-22T10:42:40","guid":{"rendered":""},"modified":"-0001-11-30T00:00:00","modified_gmt":"-0001-11-30T03:00:00","slug":"el-gobierno-oficializo-la-limitacion-de-la-resolucion-125-y-las-retenciones-vuelven-al-35-por-ciento","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lanusnoticias.com.ar\/web\/el-gobierno-oficializo-la-limitacion-de-la-resolucion-125-y-las-retenciones-vuelven-al-35-por-ciento\/","title":{"rendered":"El Gobierno oficializ\u00f3 la limitaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n 125 y las retenciones vuelven al 35 por ciento"},"content":{"rendered":"<h5 style=\"PADDING-RIGHT: 5px; PADDING-LEFT: 3px\" align=\"justify\" name=\"spntxt\">El gobierno nacional difundi\u00f3 el decreto 1176 que instruye al Ministerio de Econom\u00eda y Producci\u00f3n a limitar la vigencia de la resoluci\u00f3n 125 sobre retenciones m\u00f3viles, y que el Palacio de Hacienda acat\u00f3 a trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n 180 tambi\u00e9n publicada hoy en el Bolet\u00edn Oficial. <\/p>\n<p>En el decreto se instruye al ministro Carlos Fern\u00e1ndez &quot;para que en uso de sus facultades, limite la vigencia de las Resoluciones 125\/2008, sus modificatorias y complementarias, y disponga la vigencia de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com\u00fan del Mercosur iguales a las dispuestas por las Resoluciones Ministeriales 168 y 169\/2007&quot;. <\/p>\n<p>En los considerandos del decreto firmado por la presidenta Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner y el jefe de Gabinete, Alberto Fern\u00e1ndez, se destaca que &quot;la igualdad de oportunidades en la totalidad del territorio nacional, para que exista equidad distributiva y tambi\u00e9n territorial, es un eje sobre el que el Gobierno Nacional est\u00e1 dispuesto a insistir&quot;. <\/p>\n<p>Al respecto, el gobierno remarca que &quot;para poder dar soluci\u00f3n a esos problemas, nuestro pa\u00eds tiene que procurar una mayor equidad en las relaciones econ\u00f3micas, de modo que ning\u00fan resultado podr\u00e1 obtenerse sin que deba producirse una mejora en la distribuci\u00f3n de los ingresos a favor de los que menos tienen al interior de nuestra econom\u00eda&quot;. <\/p>\n<p>El decreto menciona que &quot;a la doble repercusi\u00f3n local del crecimiento del precio internacional de los alimentos, que por un lado mejora el ingreso de quienes los producen en proporciones geom\u00e9tricas y, por el otro, amenaza con alejarlos de la posibilidad econ\u00f3mica de adquirirlos a los sectores populares que han venido incrementando su participaci\u00f3n en el consumo del mercado dom\u00e9stico, la situaci\u00f3n presenta gran complejidad&quot;. <\/p>\n<p>&quot;Ante ello, -se agrega en los considerandos-, con la clara finalidad de estabilizar los precios internos a niveles convenientes, mantener un volumen de oferta adecuada a las necesidades del mercado interno y asegurar un m\u00e1ximo posible de valor agregado en el pa\u00eds con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional, se modificaron derechos de exportaci\u00f3n vigentes para soja, girasol, ma\u00edz y trigo y sus derivados&quot;. <\/p>\n<p>En consecuencia &quot;se dispuso que dichos derechos fueran m\u00f3viles, y se incrementaron para la soja y sus derivados y se disminuyeron para el trigo y ma\u00edz&quot;. <\/p>\n<p>Se\u00f1ala el decreto que &quot;aquel uso leg\u00edtimo de facultades constitucionales y legales ejercido por un gobierno constitucional electo en elecciones libres y sin proscripciones, fue pretexto para un violento lock out, que inici\u00f3 una escalada de cortes de rutas, desabastecimiento, encarecimiento de alimentos, coacciones, amenazas, agresiones verbales y f\u00edsicas&quot;. <\/p>\n<p>Se recuerda que &quot;si bien los diputados pudieron acordar un proyecto que logr\u00f3 una mayor\u00eda parlamentaria suficiente, en la C\u00e1mara de Senadores s\u00f3lo pudieron empatar en singulares condiciones y sin ning\u00fan consenso positivo, gener\u00e1ndose una virtual imposibilidad de decisi\u00f3n oportuna del tema&quot;. <\/p>\n<p>Por lo expuesto, el gobierno consider\u00f3 que correspond\u00eda tomar las medidas que posibilitaran destrabar la situaci\u00f3n, e instruy\u00f3 al ministro de Econom\u00eda y Producci\u00f3n &quot;para que limite la vigencia de las normas que instrumentaron las retenciones m\u00f3viles as\u00ed como las que se destinaron a compensaciones, para que rijan retenciones iguales a las fijas que dispon\u00edan las resoluciones 368 y 369 de ese Ministerio de fecha 7 de noviembre de 2007 (conocidas como las del 35%)&quot;. <\/p>\n<p>Por su parte, a trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n 180\/2008 publicada hoy en el Bolet\u00edn Oficial, el ministro de Econom\u00eda limit\u00f3 la vigencia de las Resoluciones 125\/2008 y 141\/2008, su derogatoria y complementarias.<\/h5>\n<p style=\"PADDING-RIGHT: 5px; PADDING-LEFT: 3px\" align=\"justify\" name=\"spntxt\"><u><span class=\"titulo1\"><strong>El texto completo de la derogaci\u00f3n <\/strong><\/span><\/u><\/p>\n<p><span class=\"titulo1\"><\/p>\n<div id=\"spntxt\" style=\"PADDING-RIGHT: 5px; PADDING-LEFT: 3px\" name=\"spntxt\">Resoluci\u00f3n 180\/2008 <br \/>Lim\u00edtase la vigencia de las Resoluciones Nros. 125\/2008 y N\u00ba 141\/2008, su derogatoria <br \/>y complementarias, todas ellas del Ministerio de Econom\u00eda y Producci\u00f3n. <\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de las Resoluciones Nros. 125 del 10 de marzo de 2008, su modificatoria N\u00ba 141 del 13 de marzo de 2008, su derogatoria N\u00ba 64 del 30 de mayo de 2008, y sus complementarias Nros. 284 y 285 del 18 de abril de 2008, todas ellas del Ministerio de Econom\u00eda y Producci\u00f3n, el citado Ministerio aprob\u00f3 un r\u00e9gimen de derechos de exportaci\u00f3n m\u00f3viles aplicables a un conjunto de cereales y oleaginosas, complementado por un r\u00e9gimen de compensaciones para peque\u00f1os productores de soja o girasol de la cosecha 2007\/2008, y para el transporte de granos oleaginosos (soja y girasol) producidos en las provincias extra pampeanas. <\/p>\n<p>A trav\u00e9s del Decreto N\u00ba 1176 del 18 de julio de 2008 la se\u00f1ora Presidenta de la Naci\u00f3n <br \/>instruy\u00f3 a quien suscribe para que, en ejercicio de las facultades que tiene delegadas, <br \/>l\u00edmite la vigencia de las resoluciones antes individualizadas. <\/p>\n<p>Que han tomado intervenci\u00f3n las Secretar\u00edas de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y de Hacienda <br \/>dependientes de este Ministerio. <\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n General de Asuntos Jur\u00eddicos de esta cartera se ha expedido en el <br \/>marco de su competencia. Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en el ya citado Decreto N\u00ba 1176\/08 y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art\u00edculo 755 de la Ley N\u00ba 22.415 (C\u00f3digo Aduanero), por el Art\u00edculo <br \/>20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 483\/92 y sus modificaciones), <br \/>y por los Decretos Nros. 2752 del 26 de diciembrede 1991 y 2275 del 23 de diciembre <br \/>de 1994. <\/p>\n<p>Por ello, el ministro de Econom\u00eda y Producci\u00f3n resuelve: <\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba \u2014 Lim\u00edtase la vigencia de las Resoluciones Nros. 125 del 10 de marzo de 2008, su modificatoria N\u00ba 141 del 13 de marzo de 2008, su derogatoria N\u00ba 64 del 30 de mayo de 2008, y sus complementarias Nros. 284 y 285 del 18 de <br \/>abril de 2008, todas ellas del Ministerio de Econom\u00eda y Producci\u00f3n. <\/p>\n<p>Art. 2\u00ba \u2014 La presente medida tendr\u00e1 vigencia a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial. <\/p>\n<p>Art. 3\u00ba \u2014 Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial y <br \/>arch\u00edvese. \u2014 Carlos R. Fern\u00e1ndez. <\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 181\/2008 <\/p>\n<p>El Registro del Ministerio de Econom\u00eda y Producci\u00f3n <br \/>y el Decreto N\u00ba 1176 del 18 de julio de 2008, y <br \/>Considerendo que trav\u00e9s de las Resoluciones Nros. 125 del 10 de marzo de 2008, su modificatoria N\u00ba 141 del 13 de marzo de 2008, su derogatoria N\u00ba 64 del 30 de mayo de 2008, y sus complementarias <br \/>Nros. 284 del 18 de abril de 2008 y 285 del 18 de abril de 2008 todas ellas del Ministerio de Econom\u00eda y Producci\u00f3n, el citado Ministerio, aprob\u00f3 un r\u00e9gimen de derechos de exportaci\u00f3n m\u00f3viles aplicables a un <br \/>conjunto de cereales y oleaginosas, complementado por un r\u00e9gimen de compensaciones para peque\u00f1os productores de soja o girasol <br \/>de la cosecha 2007\/2008, y para el transporte de granos oleaginosos (soja y girasol) producidos en las provincias extrapampeanas. <\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del Decreto N\u00ba 1176 del 18 de julio de 2008 la se\u00f1ora Presidenta de la Naci\u00f3n, instruy\u00f3 a quien suscribe para que, en ejercicio de las facultades que tiene delegadas, limite la vigencia de las resoluciones antes individualizadas; y a la vez, para que restablezca la vigencia de posiciones arancelarias de la Nomenclatura <br \/>Com\u00fan del MERCOSUR iguales a las dispuestas por la Resoluci\u00f3n <br \/>N\u00ba 368 del 7 de noviembre de 2007 del Ministerio de Econom\u00eda. <\/p>\n<p>Que han tomado intervenci\u00f3n la Secretar\u00eda de Pol\u00edtica y la de la Secretar\u00eda de Hacienda, dependientes de este Ministerio. <\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n General de Asuntos Jur\u00eddicos de esta cartera se ha expedido en el marco de su competencia. <\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el Art\u00edculo 755 de la Ley N\u00ba 22.415 (C\u00f3digo Aduanero), por el Art\u00edculo 19 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N\u00ba 438\/92 y sus modificaciones), y por los Decretos Nros. 2752\/91 <br \/>y 2275\/94. <\/p>\n<p>Por ello, el ministro de Econom\u00eda y Producci\u00f3n resulelve: <\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba \u2014 Sustit\u00fayese en el Anexo XIV del Decreto N\u00ba 509 de fecha 15 de mayo de 2007, para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura <br \/>Com\u00fan del MERCOSUR (N.C.M.) que se enumeran en la planilla que, como anexo forma parte integrante de la presente Resoluci\u00f3n, el derecho de <br \/>exportaci\u00f3n por el que en cada caso se indica. <\/p>\n<p>Art. 2\u00ba \u2014 Restabl\u00e9cese la vigencia de las disposiciones contenidas en los art\u00edculos 3\u00ba, 4\u00ba y 5\u00ba de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 184 de fecha 18 de setiembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. <\/p>\n<p>Art. 3\u00ba \u2014 La presente medida tendr\u00e1 vigencia a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial. <\/p>\n<p>Art. 4\u00ba \u2014 Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial y arch\u00edvese. \u2014 Carlos R. Fern\u00e1ndez. <\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 182\/2008 <\/p>\n<p>Modif\u00edcase el Anexo XIV del Decreto N\u00ba 509\/2007. Restabl\u00e9cese la vigencia de las disposiciones contenidas en los art\u00edculos 3\u00ba, 4\u00ba y 5\u00ba de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 184\/2007 del Ministerio de Econom\u00eda y Producci\u00f3n. <\/p>\n<p>Bs. As., 18\/7\/2008 <br \/>VISTO el Expediente N\u00ba S01:0292051\/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el Decreto N\u00ba 1176 de fecha 18 de julio de 2008, y CONSIDERANDO: <\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de las Resoluciones Nros. 125 de fecha 10 de marzo de 2008, su modificatoria N\u00ba 141 de fecha 13 de marzo de 2008, su derogatoria N\u00ba 64 de fecha 30 de mayo de 2008, y sus complementarias Nros. 284 y 285 de fecha 18 de abril de 2008, todas ellas del INISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, este Ministerio aprob\u00f3 un r\u00e9gimen de derechos de exportaci\u00f3n m\u00f3viles aplicables a un conjunto de cereales y oleaginosas, complementado por un r\u00e9gimen de compensaciones para peque\u00f1os productores de soja o girasol de la cosecha 2007\/2008, y para el transporte de granos oleaginosos (soja y girasol) producidos en las provincias extrapampeanas. <\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del Decreto N\u00ba 1176 de fecha 18 de julio de 2008 la se\u00f1ora Presidenta de la Naci\u00f3n instruy\u00f3 a quien suscribe para que, en ejercicio de las facultades que tiene delegadas, limite la vigencia de las resoluciones antes individualizadas; y a la vez, para que restablezca la vigencia de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com\u00fan del MERCOSUR (N.C.M.) iguales a las dispuestas por la Resoluci\u00f3n N\u00ba 369 de fecha 7 de noviembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. <\/p>\n<p>Que han tomado intervenci\u00f3n la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA y de la <br \/>SECRETARIA DE HACIENDA, ambas dependientes de este Ministerio. <\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n General de Asuntos Jur\u00eddicos de esta cartera se ha expedido en el marco de su competencia. <\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en ejercicio de las facultades conferidas por el Art\u00edculo 755 de la Ley N\u00ba 22.415 (C\u00f3digo Aduanero), por el Art\u00edculo 19 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N\u00ba 438\/92) y sus modificaciones, por el Art\u00edculo 2\u00ba del Decreto N\u00ba 1176\/08 y por los Decretos Nros. 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994. <\/p>\n<p>Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE: <\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba \u2014 Sustit\u00fayese en el Anexo XIV del Decreto N\u00ba 509 de fecha 15 de mayo de 2007, para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com\u00fan del MERCOSUR (N.C.M.) que se enumeran en la Planilla que, como Anexo forma parte integrante de la presente resoluci\u00f3n, el derecho de exportaci\u00f3n por el que en cada caso se indica. <\/p>\n<p>Art. 2\u00ba \u2014 Restabl\u00e9cese la vigencia de las disposiciones contenidas en los Art\u00edculos 3\u00ba, 4\u00ba y 5\u00ba de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 184 de fecha 18 de septiembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. <\/p>\n<p>Art. 3\u00ba \u2014 La presente medida tendr\u00e1 vigencia a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial. <\/p>\n<p>Art. 4\u00ba \u2014 Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial y arch\u00edvese. \u2014 Carlos R. Fern\u00e1ndez. <\/div>\n<p style=\"PADDING-RIGHT: 5px; PADDING-LEFT: 3px\" align=\"justify\" name=\"spntxt\"><span class=\"separador\"><br \/><\/span><\/p>\n<p><\/span><\/p>\n<div id=\"lanus-1629627093\" class=\"lanus-despues-del-contenido\"><script async src=\"\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js?client=ca-pub-7711057628815647\" crossorigin=\"anonymous\"><\/script><ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display:inline-block;width:0px;height:0px;\" \ndata-ad-client=\"ca-pub-7711057628815647\" \ndata-ad-slot=\"\"><\/ins> \n<script> \n(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({}); \n<\/script>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El gobierno nacional difundi\u00f3 el decreto 1176 que instruye al Ministerio de Econom\u00eda y Producci\u00f3n a limitar la vigencia de la resoluci\u00f3n 125 sobre retenciones &#8230; <a title=\"El Gobierno oficializ\u00f3 la limitaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n 125 y las retenciones vuelven al 35 por ciento\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/www.lanusnoticias.com.ar\/web\/el-gobierno-oficializo-la-limitacion-de-la-resolucion-125-y-las-retenciones-vuelven-al-35-por-ciento\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre El Gobierno oficializ\u00f3 la limitaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n 125 y las retenciones vuelven al 35 por ciento\">Seguir Leyendo<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":31429,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-533","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias-nacionales-politica","infinite-scroll-item","generate-columns","tablet-grid-50","mobile-grid-100","grid-parent","grid-33"],"amp_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lanusnoticias.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/533","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lanusnoticias.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lanusnoticias.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lanusnoticias.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lanusnoticias.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=533"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.lanusnoticias.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/533\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lanusnoticias.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/31429"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lanusnoticias.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=533"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lanusnoticias.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=533"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lanusnoticias.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=533"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}