{"id":62156,"date":"2021-03-05T14:21:55","date_gmt":"2021-03-05T17:21:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lanusnoticias.com.ar\/web\/?p=62156"},"modified":"2021-03-05T14:21:55","modified_gmt":"2021-03-05T17:21:55","slug":"el-gobierno-elimino-el-decreto-que-impedia-el-ingreso-de-delincuentes-extranjeros","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lanusnoticias.com.ar\/web\/el-gobierno-elimino-el-decreto-que-impedia-el-ingreso-de-delincuentes-extranjeros\/","title":{"rendered":"EL GOBIERNO ELIMIN\u00d3 EL DECRETO QUE IMPED\u00cdA EL INGRESO DE DELINCUENTES EXTRANJEROS"},"content":{"rendered":"<p>El gobierno de Alberto Fern\u00e1ndez derog\u00f3 el decreto de Mauricio Macri que buscaba evitar el ingreso de delincuentes extranjeros y se agilizaron los tr\u00e1mites de expulsi\u00f3n de inmigrantes con antecedentes penales.<\/p>\n<p>En enero de 2017, Macri y su gabinete firmaron el Decreto 70 que modific\u00f3 la Ley de Migraciones. Ampar\u00e1ndose en la definici\u00f3n de que cada Estado tiene \u00abla prerrogativa soberana de decidir los criterios de admisi\u00f3n y expulsi\u00f3n de los no nacionales\u00bb, se cre\u00f3 un \u00abprocedimiento migratorio especial sumar\u00edsimo\u00bb para negar el ingreso y expulsar delincuentes extranjeros con mayor agilidad. El argumento de ese entonces radic\u00f3 en \u00abla duraci\u00f3n de los procesos administrativos y judiciales\u00bb y en el incremento de personas de nacionalidad extranjera bajo custodia del Servicio Penitenciario que en 2016 alcanz\u00f3 al 21,3% de la poblaci\u00f3n carcelaria total, pero que al analizar la cantidad de personas detenidas por narcotr\u00e1fico, la cifra de inmigrantes sub\u00eda al 33% en aqu\u00e9l a\u00f1o.<\/p>\n<p>La norma estableci\u00f3 tambi\u00e9n la prohibici\u00f3n de ingreso a las personas que presenten documentaci\u00f3n falsa u omitan informar sobre sus antecedentes penales; los que cumplan condena o tengan antecedentes -tanto en Argentina como el exterior- \u00abpor delitos que merezcan seg\u00fan las leyes argentinas penas privativas de libertad\u00bb o \u00abdelitos de tr\u00e1fico de armas, de personas, de estupefacientes, de \u00f3rganos o tejidos, o por lavado de dinero o inversiones en actividades il\u00edcitas\u00bb.<\/p>\n<p>La prohibici\u00f3n de ingreso se extendi\u00f3 a quienes estuvieron involucrados en actos de terrorismo, cr\u00edmenes de guerra, de lesa humanidad o promuevan la prostituci\u00f3n. Adem\u00e1s, las mismas causas pod\u00edan ser utilizadas para cancelar las residencias que se hubiesen otorgado \u00abcualquiera fuese su antig\u00fcedad\u00bb.<\/p>\n<p>En efecto, la Ley de Migraciones establec\u00eda que un extranjero pod\u00eda ser expulsado por cometer delitos graves con pena mayor a cinco a\u00f1os -en el caso de los residentes-, y por cometer delitos con pena superior a tres a\u00f1os, en el caso de los no residentes. La modificaci\u00f3n ampli\u00f3 la posibilidad de realizar el tr\u00e1mite de expulsi\u00f3n ante cualquier delito con pena de prisi\u00f3n. Para los no residentes, solo alcanzaba con un procesamiento firme sin ser necesaria la condena.<\/p>\n<p>Este viernes el Gobierno derog\u00f3 el Decreto 70\/2017. Alberto Fern\u00e1ndez y todos los ministros del Gabinete Nacional firmaron el Decreto de Migraciones 138\/2021 que elimina el endurecimiento de los controles fijados durante el macrismo.<\/p>\n<p>El Gobierno explic\u00f3 que el DNU de Macri modific\u00f3 \u00abaspectos sustanciales\u00bb de la Ley de Migraciones \u00abque resultan irreconciliables con nuestra Constituci\u00f3n Nacional y con el sistema internacional de protecci\u00f3n de los derechos humanos, entre los que cabe mencionar la violaci\u00f3n al principio del debido proceso, al derecho a contar con asistencia y defensa legal, la restricci\u00f3n a un control amplio y suficiente del poder judicial sobre los actos de la autoridad administrativa, la amplitud con la que se prev\u00e9 la retenci\u00f3n preventiva del y de la migrante sin definir las causas que la habilitan y la restricci\u00f3n a los derechos de reunificaci\u00f3n familiar y dispensa por razones humanitarias\u00bb. Adem\u00e1s de sostener que la pol\u00edtica migratoria de Cambiemos no evidenci\u00f3 \u00abmejoras ponderables en otros aspectos\u00bb, desde la entrada en vigencia del Decreto 70 en 2017 \u00abse agrav\u00f3 exponencialmente la litigiosidad en materia migratoria\u00bb.<\/p>\n<p>Esto dice el decreto, textualmente:<\/p>\n<p>Decreto 138\/2021<br \/>\nDECNU-2021-138-APN-PTE &#8211; Decreto N\u00b0 70\/2017. Derogaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 04\/03\/2021<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0 EX-2021-07413454-APN-DG#DNM, la Ley N\u00b0 25.871 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 616 del 3 de mayo de 2010 y 70 del 27 de enero de 2017, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que por la Ley N\u00b0 25.871 se estableci\u00f3 el r\u00e9gimen de pol\u00edtica migratoria argentina, disponi\u00e9ndose las reglas de admisi\u00f3n, ingreso, permanencia y egreso de personas, as\u00ed como los derechos y obligaciones de los extranjeros y las extranjeras que desean habitar la REP\u00daBLICA ARGENTINA.<\/p>\n<p>Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00b0 70\/17 modific\u00f3 aspectos sustanciales de la referida Ley N\u00b0 25.871.<\/p>\n<p>Que se observan diversos aspectos de fondo en dicho decreto que resultan irreconciliables con nuestra CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL y con el sistema internacional de protecci\u00f3n de los derechos humanos, entre los que cabe mencionar: la violaci\u00f3n al principio del debido proceso, al derecho a contar con asistencia y defensa legal, la restricci\u00f3n a un control amplio y suficiente del poder judicial sobre los actos de la autoridad administrativa, la amplitud con la que se prev\u00e9 la retenci\u00f3n preventiva del y de la migrante sin definir las causas que la habilitan y la restricci\u00f3n a los derechos de reunificaci\u00f3n familiar y dispensa por razones humanitarias. Todo ello, sin evidenciar mejoras ponderables en otros aspectos.<\/p>\n<p>Que, en ese contexto, desde la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00b0 70\/17 se agrav\u00f3 exponencialmente la litigiosidad en materia migratoria.<\/p>\n<p>Que entre distintas sentencias judiciales que declararon la inconstitucionalidad de diversos aspectos del decreto de necesidad y urgencia se\u00f1alado, se destaca que el 22 de marzo de 2018, en el amparo colectivo \u00abCentro de Estudios Legales y Sociales y Otros c\/ EN-DNM s\/ Amparo Ley 16.986\u00bb (Expediente N\u00b0 3061\/2017), la Sala V de la C\u00c1MARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL declar\u00f3 la invalidez constitucional del Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00b0 70\/17. All\u00ed, en cuanto a la sustancia, el fuero competente entendi\u00f3 que la normativa en cuesti\u00f3n -vinculada a un grupo vulnerable- presenta caracteres regresivos en relaci\u00f3n con la legislaci\u00f3n previa, incompatibles con los est\u00e1ndares constitucionales y de derechos humanos vigentes en nuestro ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Que, en el marco de la misma causa, el 18 de noviembre de 2020 se present\u00f3 el dictamen de la representante del MINISTERIO P\u00daBLICO FISCAL ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACI\u00d3N, donde la se\u00f1ora Procuradora Fiscal opin\u00f3 que el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia referida en el considerando anterior resulta inadmisible.<\/p>\n<p>Que el Comit\u00e9 de Protecci\u00f3n de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, el Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o y el Comit\u00e9 contra la Tortura, todos ellos de la ORGANIZACI\u00d3N DE LAS NACIONES UNIDAS, han expresado su profunda preocupaci\u00f3n y han instado al Estado Argentino a derogar dicho decreto (conf. \u00abObservaciones finales sobre el segundo informe peri\u00f3dico de la Argentina\u00bb, aprobadas por el Comit\u00e9 de Protecci\u00f3n de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares en su 443\u00b0 sesi\u00f3n celebrada el 11 de septiembre de 2019; \u00abObservaciones finales sobre los informes peri\u00f3dicos quinto y sexto combinados de la Argentina\u00bb aprobadas por el Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o en su 2310\u00b0 sesi\u00f3n celebrada el 1\u00b0 de junio de 2018; y \u00abObservaciones finales sobre los informes peri\u00f3dicos quinto y sexto combinados de la Argentina\u00bb aprobadas por el Comit\u00e9 Contra la Tortura en su 1537\u00b0 sesi\u00f3n celebrada el 10 de mayo de 2017).<\/p>\n<p>Que la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ha sido enf\u00e1tica con relaci\u00f3n a la protecci\u00f3n de los y las migrantes, se\u00f1alando que los Estados deben respetar sus derechos humanos y garantizar su ejercicio y goce a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicci\u00f3n, sin discriminaci\u00f3n alguna por su regular o irregular estancia, nacionalidad, raza, g\u00e9nero o cualquier otra causa; existiendo l\u00edmites a la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas migratorias que imponen un apego estricto a las garant\u00edas del debido proceso y al respeto de la dignidad humana, cualquiera que sea la condici\u00f3n jur\u00eddica del o de la migrante (\u00abCaso V\u00e9lez Loor vs. Panam\u00e1\u00bb, Sentencia del 23 de noviembre de 2010, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas y \u00abCaso de Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas vs. Rep\u00fablica Dominicana\u00bb Sentencia del 28 de agosto de 2014, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas).<\/p>\n<p>Que, asimismo, la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ha dicho que la protecci\u00f3n de los derechos humanos requiere que los actos estatales que los afecten de manera fundamental no queden al arbitrio del poder p\u00fablico, sino que est\u00e9n rodeados de un conjunto de garant\u00edas enderezadas a asegurar que no se vulneren los atributos inviolables de la persona, dentro de las cuales, acaso la m\u00e1s relevante tenga que ser que las limitaciones se establezcan por una ley adoptada por el Poder Legislativo, de acuerdo con lo establecido por la Constituci\u00f3n del pa\u00eds respectivo (OC-6\/86).<\/p>\n<p>Que en virtud de lo expuesto, se estima necesario derogar el Decreto N\u00b0 70\/17, restituy\u00e9ndose la vigencia de las normas modificadas, sustituidas o derogadas por dicha norma, en su redacci\u00f3n previa al momento de su dictado, con el fin de adecuar inmediatamente el derecho interno en materia de migrantes a los criterios internacionales en la materia.<\/p>\n<p>Que, asimismo, en funci\u00f3n de la decisi\u00f3n que aqu\u00ed se adopta, resulta conducente crear una Comisi\u00f3n con el fin de que la misma proponga medidas no vinculantes relacionadas con la aplicaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de la Ley de Migraciones N\u00b0 25.871 con el objeto de elaborar un proyecto de ley sobre la tem\u00e1tica.<\/p>\n<p>Que atento el rango legal de la norma que se propicia derogar, y en virtud del principio del paralelismo de las formas, procede el dictado de una norma del mismo rango con el fin de hacer efectiva su derogaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que la Ley N\u00b0 26.122 regula el tr\u00e1mite y los alcances de la intervenci\u00f3n del HONORABLE CONGRESO DE LA NACI\u00d3N respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo establecido por el art\u00edculo 99, inciso 3 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL.<\/p>\n<p>Que de acuerdo a lo establecido por la citada ley, la COMISI\u00d3N BICAMERAL PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, y elevar el dictamen al plenario de cada C\u00e1mara para su expreso tratamiento, dentro del plazo de DIEZ (10) d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la Ley N\u00b0 26.122 dispone que las C\u00e1maras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobaci\u00f3n de los decretos deber\u00e1 ser expreso conforme lo establecido en el art\u00edculo 82 de la Carta Magna.<\/p>\n<p>Que ha tomado intervenci\u00f3n el servicio jur\u00eddico competente.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art\u00edculo 99, inciso 3 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA NACI\u00d3N ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Der\u00f3gase el Decreto N\u00b0 70 del 27 de enero de 2017.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Restit\u00fayese la vigencia de las normas modificadas, sustituidas o derogadas por el Decreto N\u00b0 70 del 27 de enero de 2017, en su redacci\u00f3n previa al momento del dictado de la norma que por el presente se deroga.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Cr\u00e9ase en el \u00e1mbito de la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la \u00f3rbita de la SECRETAR\u00cdA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, la COMISI\u00d3N ASESORA DE POL\u00cdTICA MIGRATORIA, la que tendr\u00e1 a su cargo proponer medidas no vinculantes relacionadas con la aplicaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de la Ley de Migraciones N\u00b0 25.871.<\/p>\n<p>Fac\u00faltese al Ministerio del Interior a designar los o las integrantes de la Comisi\u00f3n Asesora de Pol\u00edtica Migratoria.<\/p>\n<p>Sus miembros desarrollar\u00e1n sus funciones con car\u00e1cter \u00abad honorem\u00bb.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- El presente decreto entrar\u00e1 en vigencia a partir del d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- Dese cuenta a la COMISI\u00d3N BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACI\u00d3N.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>FERN\u00c1NDEZ &#8211; Santiago Andr\u00e9s Cafiero &#8211; Eduardo Enrique de Pedro &#8211; Felipe Carlos Sol\u00e1 &#8211; Agustin Oscar Rossi &#8211; Mart\u00edn Guzm\u00e1n &#8211; Mat\u00edas Sebasti\u00e1n Kulfas &#8211; Luis Eugenio Basterra &#8211; Mario Andr\u00e9s Meoni &#8211; Gabriel Nicol\u00e1s Katopodis &#8211; Marcela Miriam Losardo &#8211; Sabina Andrea Frederic &#8211; Carla Vizzotti &#8211; Daniel Fernando Arroyo &#8211; Elizabeth G\u00f3mez Alcorta &#8211; Nicol\u00e1s A. Trotta &#8211; Trist\u00e1n Bauer &#8211; Roberto Carlos Salvarezza &#8211; Claudio Omar Moroni &#8211; Juan Cabandie &#8211; Mat\u00edas Lammens &#8211; Jorge Horacio Ferraresi<\/p>\n<p>e. 05\/03\/2021 N\u00b0 12558\/21 v. 05\/03\/2021<\/p>\n<p>FUENTE: MEMO<\/p>\n<div id=\"lanus-4189295006\" class=\"lanus-despues-del-contenido\"><script async src=\"\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js?client=ca-pub-7711057628815647\" crossorigin=\"anonymous\"><\/script><ins class=\"adsbygoogle\" style=\"display:inline-block;width:0px;height:0px;\" \ndata-ad-client=\"ca-pub-7711057628815647\" \ndata-ad-slot=\"\"><\/ins> \n<script> \n(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({}); \n<\/script>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El gobierno de Alberto Fern\u00e1ndez derog\u00f3 el decreto de Mauricio Macri que buscaba evitar el ingreso de delincuentes extranjeros y se agilizaron los tr\u00e1mites de &#8230; <a title=\"EL GOBIERNO ELIMIN\u00d3 EL DECRETO QUE IMPED\u00cdA EL INGRESO DE DELINCUENTES EXTRANJEROS\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/www.lanusnoticias.com.ar\/web\/el-gobierno-elimino-el-decreto-que-impedia-el-ingreso-de-delincuentes-extranjeros\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre EL GOBIERNO ELIMIN\u00d3 EL DECRETO QUE IMPED\u00cdA EL INGRESO DE DELINCUENTES EXTRANJEROS\">Seguir Leyendo<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":62157,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30],"tags":[],"class_list":["post-62156","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias-nacionales","infinite-scroll-item","generate-columns","tablet-grid-50","mobile-grid-100","grid-parent","grid-33"],"amp_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lanusnoticias.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/62156","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lanusnoticias.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lanusnoticias.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lanusnoticias.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lanusnoticias.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=62156"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.lanusnoticias.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/62156\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":62158,"href":"https:\/\/www.lanusnoticias.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/62156\/revisions\/62158"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lanusnoticias.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/62157"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lanusnoticias.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=62156"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lanusnoticias.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=62156"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lanusnoticias.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=62156"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}