La Justicia Federal avaló la resolución del Gobierno que prohíbe incluir tasas municipales en las facturas de servicios públicos. El amparo había sido presentado por intendentes bonaerenses.
En medio de los cruces entre Intendentes y funcionarios nacionales, la Justicia Federal avaló este viernes la decisión del Gobierno de prohibir la inclusión de tasas municipales en las boletas de luz y gas, lo cual fue celebrado por el ministro de Economía, Luis Caputo.
En ese sentido, el fallo del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín afirmó que la medida tomada por la Secretaría de Industria y Comercio fue emitida por una autoridad competente en el marco de sus atribuciones. A su vez, les otorgó a los municipios 90 días para redefinir mecanismos alternativos para la recaudación de tasas municipales.
De esta manera, la Justicia respaldó la medida del Gobierno que establece que las facturas y comprobantes no podrán incluir cargos ajenos a los bienes y servicios contratados, es decir que no se podrán incluir otros cargos como tasas e impuestos. La resolución había sido judicializada por siete intendentes bonaerenses.
En el fallo, el juez Oscar Papavero resolvió que los municipios podrán encontrar mecanismos alternativos para la recaudación de tasas municipales, al establecer que municipios debían tomar las precauciones necesarias para no afectar los derechos de los consumidores.
Es preciso señalar que, los amparos respecto a la aplicación de tasas municipales habían sido presentados por los municipios de Tigre, Hurlingham, Moreno, General Rodríguez, José C. Paz, Ituzaingó y San Martín, todos comandados por jefes comunales de Unión por la Patria.
“No hubo violación a la Constitución Nacional y ni avasallamiento de las autonomías provinciales. Además, en el fallo del Juzgado se destacó el valor del sistema protectorado de los consumidores que reconoce la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor”, manifestó Caputo.
Asimismo, el titular del Palacio de Hacienda destacó que la medida del Gobierno nacional establece que “las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deberán colocar en toda facturación que se extienda al usuario su derecho a reclamar una indemnización si le son facturadas sumas o conceptos indebidos”.