Hace largo tiempo que las comunidades educativas de las escuelas J.F. Kennedy y Luis Piedrabuena están en conflicto con el intendente Julián Álvarez, quien decidió hacer obras en el Parque Central Las Colonias, tomando para ello tierras pertenecientes a las instituciones educativas mencionadas, que pierden así una parte de los predios dedicados a actividades deportivas escolares.
Mientras se desarrollaban reuniones y asambleas entre funcionarios del Ejecutivo y comunidades educativas formadas por docentes, padres y alumnos de esas escuelas, que rechazaron desde su origen el plan de obras municipal, el intendente “usurpaba” -según lo notificaban las escuelas- tierras que les pertenecen, basándose en un Convenio de colaboración suscripto entre la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia, representada por el Sr. Alberto Estanislao Sileoni y la Municipalidad de Lanús.
Cabe señalar que en 2004 el proyecto del intendente fue enviado al Concejo Deliberante -expediente D-0089/24, en sesión del 2 de mayo- siendo aprobado por la mayoría de los concejales y con la negativa del bloque Juntos, rechazo que fue basado en la carencia de documentos que justificaran la titularidad de la propiedad. Se promulgó bajo el N°13776. Y en la misma fecha, el bloque de Juntos presentó su propio proyecto sobre el Parque, que dejaba afuera la incorporación de los predios de las escuelas, y que fue rechazado.
El texto es el siguiente:
“Artículo-1°:-Exclúyase del área “Parque Central Las Colonias”, establecida por Ordenanza No 13.776, artículo 2o, la fracción comprendida entre las prolongaciones de las calles D. Purita (ex Bernal), Berón de Astrada, Gaebeler y Ferré, cuya superficie fuera otorgada por Ley Nacional 23.818, en su artículo 4o, a la ex Escuela Nacional No 1 y Comercio Anexo Luis Piedrabuena, hoy denominada “Escuela de Educación Media No 8 – Cnel Luis Piedrabuena”, sito en la calle Cabrero (ex Gral. Arias) 1902, Lanús Este.
Artículo-2°:-Exclúyase del área “Parque Central Las Colonias”, establecida por Ordenanza No 13.776, artículo 2o, la fracción comprendida entre las prolongaciones de las calles D. Purita (ex Bernal), Berón de Astrada, Córdoba y Gaebeler, cuya superficie fuera otorgada por Ley Nacional 23.818, en su artículo 5o, a la ex Escuela Nacional de educación Técnica No 1 J.F.Kennedy, hoy denominada “Escuela de Educación Secundaria Técnica No 5 – «JohnF. Kennedy», sito en Cabrero (ex Gral. Arias) 1751, Lanús Este
Artículo-3°:-Lo dispuesto en los artículos 1 y 2 la presente norma, NO EXIME al Departamento Ejecutivo de la obligación de llevar a cabo las obras de mantenimiento e infraestructura escolar comprometidas con los colegios E.E.S.T. No 5 – «John F. Kennedy» y la “E.E. Media No 8 – Cnel. Luis Piedrabuena”, sin importar el origen de los fondos.”
Recientemente y frente al avance de problema, los alumnos de la Kennedy tomaron su escuela. Previamente la comunidad educativa había decidido peticionar un amparo en el Tribunal de Trabajo No. 5 de La Plata, que hace pocas horas definió su posición resolviendo “hacer lugar a la medida cautelar solicitada”.
El documento expresa: “A mérito de la documentación acompañada -Convenio de colaboración suscripto entre la Dirección General de Cultura y Educación representada por el Sr. Alberto Estanislao Sileoni DNI 10.305.902 y la Municipalidad de Lanús representada por el Intendente Municipal Julián Álvarez, con más su anexo I, anexo II y anexo III IF-2024-17999483-GDEBA-DPLYTDGCYE, a mérito de lo peticionado, a fin de salvaguardar el interés superior del niño, que resulta un principio fundamental consagrado en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) de las Naciones Unidas donde no hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo de las niñas y niños, de quienes dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana, encontrando acreditada «prima facie» la verosimilitud del derecho invocado, así como el peligro en la demora, sin que implique prejuzgamiento ni adelanto de opinión alguna, y bajo exclusiva responsabilidad de la parte previa caución juratoria, el Tribunal de Trabajo nro 5 La Plata resuelve: Hacer lugar a la medida cautelar solicitada, disponiéndose a la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE) de la Pcia. de Bs. As., que en el perentorio plazo de DOS DIAS de notificada SUSPENDA de MODO PREVENTIVO el convenio suscripto con el intendente de la Municipalidad de Lanús el 22-05-2024 «Convenio de Colaboración entre la Dirección General de Cultura y Educación y la Municipalidad de Lanús – Expte. IF-2024-17999483-GDEBA-DPLYTDGCYE», disponiéndose el inmediato cese de las obras y ocupación del predio utilizado por alumnos de la Escuela de Educación técnica 5 de Lanús «Kennedy» y Escuela de Educación Secundaria 8 de Lanús «Luis Piedrabuena», ordenándose designar personal de seguridad para salvaguardar bienes e integridad de alumnas y alumnos, y otras/os integrantes de la Comunidad Educativa. Comuníquese a la Municipalidad de Lanús mediante oficio de estilo, previa caución juratoria (arts. 195, 198, 199, 207, 208, 228, 230 CPCC). Efectivizada que sea la medida decretada, notifíquese en la forma dispuesta por el citado art. 198 del Ordenamiento Procesal Local. REGISTRESE. NOTIFIQUESE.”
Es así que ahora deben quedar suspendidas las obras por decisión de la Justicia hasta que se resuelva la cuestión de fondo. Pero esta medida cautelar es el primer paso hacia lo que se espera sea la decisión definitiva del Tribunal, que obligue al intendente a suspender definitivamente las obras iniciadas y devolverles a las escuelas los predios que les pertenecen.
Marta Santos