| Martes 28.07.2026

Procesamientos reactivan la causa por la muerte de Matías Bragagnolo

La Cámara del Crimen porteña confirmó el procesamiento de dos de los tres jóvenes acusados de haber participado en los hechos que provocaron la muerte del adolescente Matías Bragagnolo, en abril de 2006.

Fuentes judiciales informaron que la medida fue dictada por la Sala IV del Tribunal, que procesó a dos jóvenes por el delito de «homicidio preterintencional», mientras que dictó la «falta de mérito» para el tercero.

La medida firmada por los jueces Carlos Alberto González, Alberto Seijas y Marcelo Lucini fue dictada luego de que en julio pasado la Cámara Nacional de Casación Penal anulara los procesamientos de los tres jóvenes.

Bragagnolo murió el 9 de abril de 2006 luego de una pelea callejera con un grupo de jóvenes que lo persiguió hasta la entrada de un edificio del barrio porteño de Palermo.

En julio de este año, la Sala III de Casación, con la firma de los jueces Ángela Ledesma, Guillermo Tragant y Eduardo Riggi, había anulado los procesamientos de los tres jóvenes por el delito de «privación ilegal de la libertad agravada» y no de «homicidio», y la causa había quedado sin procesados.

Además, había apartado del expediente a la Sala I de la Cámara del crimen, la cual había cambiado la calificación penal.

El cambio de calificación fue lo que llevó a Casación a considerar que la Sala I modificó «diametralmente la imputación, sin motivos que habiliten la adopción de tal temperamento».

Los jueces recordaron que a uno de los acusados «se le imputó concretamente haber arrojado contra Matías Bragagnolo el 9 de abril de 2006…un cascote de baldosa contra su espalda, agresión que habría contribuido a causar la muerte de la víctima».

En primera instancia, el joven había sido procesado por «homicidio preterintencional en calidad de coautor», y luego de que sus abogados apelaran la medida, la Sala I de la Cámara del Crimen confirmó parcialmente la medida pero modificó la figura delictiva.

«En tales condiciones, se constata que la resolución criticada -al no contestar agravios que atañen a la infraestructura racional misma del auto de procesamiento apelado- contiene un supuesto de arbitrariedad», habían considerado los jueces de Casación al anular los procesamientos.



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