El motivo de tal pedido se debe a que ciertas estaciones de servicio cobran un recargo (al que generalmente llaman “servicio de playa”) que adicionan al precio del combustible. Esto además de constituir un fraude a los clientes que pagarán por su combustible una parte “en blanco” y otra “en negro”, constituye un fraude al Fisco que obviamente no recibirá la parte proporcional del tributo correspondiente por todo el importe que sea abonado “en negro”.
Así, por ejemplo, hay estaciones que actualmente exhiben en el surtidor el litro de nafta súper a 2,49 $, siendo que en la práctica lo cobran a 2,64 $, es decir, un recargo de 15 centavos “en negro” por cada litro. De ese modo, si el cliente carga 70 pesos de combustible, recibirá a cambio el equivalente a aproximadamente a 66 pesos. La diferencia de casi 4 pesos no va a constar en el surtidor y, como quedó dicho más arriba, no será tributada.
Es evidente que esta suerte de tasa que se está cobrando resulta un hecho absolutamente arbitrario, además de contrario a lo que dispone nuestro ordenamiento jurídico que establece expresamente que sólo el Estado puede crear o modificar tributos.
En consecuencia, resulta necesario que el Estado intervenga inmediatamente y ponga fin a esta práctica fraudulenta. Por tal razón,