Un tribunal oral declaró por mayoría la "inconstitucionalidad" de la figura de la "reincidencia" en una sentencia contra un joven de 29 años al que condenó a un año de prisión, de efectivo cumplimiento, por haber robado en la vía pública dos celulares, indicaron esta mañana fuentes judiciales.
El Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 1, con el voto de los camaristas Martín Vázquez Acuña y Luis Salas, más la disidencia de su colega Alberto Huarte Petite, declaró la "inconstitucionalidad" del artículo 50 del Código Penal que establece que "habrá reincidencia siempre que quien hubiera cumplido, total o parcialmente una pena privativa de la libertad, cometiere un nuevo delito punible también con esta clase de pena".
La mayoría reiteró su posición de política criminal ya expuesta en varias sentencias, en tanto Huarte Petite discrepó con sus pares y afirmó que existe "un mayor grado de culpabilidad" en quien tiene "conocimiento de la criminalidad o de la antijuridicidad del nuevo hecho cometido, cuando éste hubiese afectado o puesto en peligro bienes jurídicos sustancialmente análogos".
La sentencia alcanzó a Julio César Sánchez, imputado en la causa por "apoderarse ilegítimamente de dos teléfonos celulares y un reloj pulsera", en Castañares y Pumacahua, en el barrio porteño de Parque Chacabuco.
"Para lograr su cometido, Sánchez sorprendió a las víctimas y mediante amenazas y golpes de puño les exigió la entrega de sus pertenencias. Tras ello y con las cosas en su poder, el imputado huyó por la calle Castañares, al tiempo que los damnificados divisaron un móvil de Gendarmería que circulaba por la zona dándole aviso de lo sucedido" lo que posibilitó que fuese detenido, señala el fallo.
De acuerdo a las constancias del expediente, Sánchez había sido condenado en julio de 2013 a seis meses de prisión como autor de una tentativa de robo y en 2011 a seis años de prisión mediante una sentencia "cuyo vencimiento operó el 21 de febrero de 2013 por la comisión, entre otros, de delitos de robo en poblado y en banda".
En el mes de mayo último la Corte Suprema avaló la constitucionalidad de la figura de la "reincidencia" (que no agrava las penas sino la situación penitenciaria) al descartar que se "castigue a una persona por lo que es y no por lo que haya hecho", pues la "mayor severidad en el cumplimiento de la nueva sanción no se debe a la mera circunstancia de que el sujeto haya cometido antes un delito sino al mayor grado de culpabilidad de la conducta posterior".