| Sábado 25.07.2026

FALLO A FAVOR DE LA ACCESIBILIDAD EN SALAS DE CINE

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 1, ordenó a la parte demandada,  la S.A.C. Sociedad Anónima Cinematográfica, explotadora del ‘Complejo Atlas Lavalle’, ubicado en Lavalle 969 del Microcentro de la Ciudad de Buenos Aires, que, “dentro del plazo de treinta días -contado desde que se encuentre firme esta decisión- presente un plan detallado de obras de adaptación del establecimiento por ella explotado a las previsiones de la Ley 22.431 y el decreto No. 914/97, cuya ejecución no podrá exceder del plazo de noventa días a partir de su aprobación”, confirmó la sentencia.

Si bien este fallo no se encuentra firme por cuanto la parte demandada aún puede apelarlo, para ACCESO YA es un gran logro conseguir una sentencia de este tipo, dado que es muy positivo que se pueda empezar a hablar sobre la importancia de que los lugares de uso público para esparcimiento sean accesibles para personas con movilidad reducida.



FUNDAMENTACIÓN DEL FALLO


En ese sentido, en el fallo emitido corresponde a lo enunciado desde la Constitución Nacional donde se prevé “la adopción de medidas de acción positiva destinadas a garantizar a las personas con discapacidad la igualdad de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por ella y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos”. También corresponde a lo declarado en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde esta misma “garantiza a las personas con necesidades especiales el derecho a su plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades”.

 

Desde el plano normativo infraconstitucional, el fallo hace referencia a la Ley 22.431 donde se establece un sistema de protección integral de las personas discapacitadas que enuncia como una prioridad, “la supresión de las barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y de transporte”, ello con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida.



De esta manera, este fallo representa un avance no sólo para la comunidad con movilidad reducida, sino para la sociedad en general y la Ciudad de Buenos Aires, en la medida que una ciudad poco o nada accesible es el rasgo de una ciudad discriminatoria. A la vez que más espacios públicos como cines, shoppings, parques, edificios, veredas, entre otros espacios, sean más accesibles y estén adaptados para el ingreso y tránsito de personas con movilidad reducida, se podría hablar de Buenos Aires como una ciudad que integra a la totalidad de sus ciudadanos y no como una que aísla a una buena parte de ellos.


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