| Miércoles 03.06.2026

HCD: SE PRESENTÓ UN PROYECTO DE ORDENANZA LIMITANDO LOS RUIDOS QUE NO PERMITEN EL DESCANSO DE LOS VECINOS

El jueves pasado se presentó en Mesa de Entradas del HCD un proyecto que establece la protección de los vecinos ante el estado de los ruidos que no permiten el descanso de los vecinos de Lanús.
En la presentación su autor, Santiago Fourcaud, expresa: “Esta iniciativa surge de una profunda preocupación ciudadana y de una investigación exhaustiva que evidencia un vacío normativo en nuestro distrito respecto a la contaminación acústica. Mientras municipios vecinos han modernizado sus controles, Lanús carece de una herramienta técnica que proteja eficazmente la salud y el bienestar de sus habitantes frente a ruidos innecesarios y excesivos».
Y argumenta que «El proyecto que hoy elevamos se fundamenta en tres pilares irrenunciables:
-La Salud Pública: Basado en estándares de la OMS que consideran al ruido como un contaminante ambiental crítico.
-Rigurosidad Técnica: Adoptando las Normas IRAM 4062 para garantizar mediciones objetivas y evitar la arbitrariedad administrativa.
-Hermetismo Nocturno: Estableciendo un control estricto para recuperar la paz social en los barrios durante las horas de descanso.»
Insiste. «Es imperativo destacar que esta propuesta no es una inquietud aislada. Acompañan a la presente las firmas de vecinos de Lanús, quienes de manera orgánica y organizada han manifestado su hartazgo ante la impunidad de los emisores de ruidos molestos y la falta de respuesta institucional. Este respaldo popular otorga a la iniciativa la legitimidad de una verdadera demanda social.”
El proyecto, que consta de 16 artículos, establece con detalle todos los motivos por los cuales deben controlarse los ruidos innecesarios que perjudican el descanso de los residentes en el distrito, los daños sobre su salud y las maneras de efectuar el control de los mismos, entre otros. Es así que en sus primeros artículos indica:
“ARTÍCULO 1º: OBJETO. La presente ordenanza tiene por objeto la prevención, control y corrección de la contaminación acústica generada por ruidos innecesarios de fuentes fijas o móviles en todo el territorio del Partido de Lanús, con el fin de garantizar el derecho a la salud, la integridad física y el bienestar ambiental de sus habitantes.
ARTÍCULO 2º: DEFINICIÓN DE RUIDO INNECESARIO. Se define como ruido innecesario a todo aquel que, pudiendo ser evitado o mitigado mediante conductas preventivas o medios técnicos (insonorización), perturbe el descanso o la tranquilidad. Se incluye específicamente en esta categoría:
A) El uso de sistemas de reproducción de música (parlantes, amplificadores, etc.) cuya trascendencia acústica supere los límites de los predios colindantes.
B) Alarmas defectuosas o que se accionen sin causa justificada por más de 10 minutos.
C) El generado por vehículos motorizados que posean dispositivos de escape abiertos, modificados o deficientes (escapes libres), así como el uso de sistemas de sonido que trasciendan al exterior excediendo los límites máximos permitidos.”
Fourcaud indicó que el proyecto -que se espera tome estado parlamentario el jueves próximo, en la sesión ordinaria- es apoyado por más de cien vecinos que lo acompañan con sus firmas.
Marta Santos


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